El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los consumidores dentro de la UE pueden revender legalmente juegos y software descargados, a pesar de cualquier restricción en los acuerdos de licencia de usuario final (EULAS). Esta decisión proviene de una disputa legal entre UsedSoft y Oracle, aclarando el "principio de agotamiento" con respecto a los derechos de autor.
Este principio dicta que una vez que un titular de los derechos de autor vende una copia que otorga derechos de uso ilimitados, el derecho de distribución se agota, lo que permite la reventa. Esto se aplica a los juegos comprados en plataformas como Steam, Gog y Epic Games. El comprador original puede vender la licencia, permitiendo que un nuevo comprador descargue el juego. El fallo aclara que el propietario original renuncia al acceso tras la reventa.
Sin embargo, el vendedor debe hacer que su copia sea inutilizable tras la reventa para evitar la infracción de los derechos de autor. El tribunal enfatiza que si bien el derecho de distribución está agotado, el derecho de reproducción permanece, permitiendo solo las reproducciones necesarias para el uso legítimo por el nuevo propietario. Esto permite al nuevo propietario descargar el juego para uso previsto.
Lo importante, la decisión especifica que las copias de respaldo no se pueden revender. Esto se alinea con un caso CJEU anterior (Aleksandrs Range & Jurijs Vasilevics v. Microsoft Corp.) que refuerza esta restricción.
La decisión anula las cláusulas no transferibles en Eulas dentro de la UE, otorgando los derechos de reventa de los consumidores y aclara las limitaciones en el uso continuo del propietario original y la prohibición de revender copias de copia de seguridad. La implementación práctica, particularmente con respecto a la transferencia de registro y la falta de un mercado de reventa formal, sigue siendo un área significativa para una mayor consideración.